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Contrato Marco Profesional · Versión 2026.1

Condiciones Generales de Contratación SaaS

Titular y Responsable: D. Jorge Adrián Blanco Farina (NIF 50902592G) · Email: contacto@controladorprocesal.es · Versión: 2026.1 Oficial
Aviso LegalCondiciones GeneralesPolítica de PrivacidadPolítica de CookiesTransparencia IA (EU AI Act)
PARTES IDENTIFICADAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SAAS Prestador del Servicio (Licenciante): D. JORGE ADRIÁN BLANCO FARINA, con NIF 50902592G y domicilio profesional en Calle Maudes nº 11 - 1º C, 28003 Madrid (España), correo electrónico de contacto corporativo: contacto@controladorprocesal.es.
Cliente (Licenciatario): El Procurador o Procuradora de los Tribunales, despacho colectivo o sociedad profesional que suscribe el servicio para su aplicación en el ejercicio de la actividad profesional.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Condiciones Generales regulan la puesta a disposición, en régimen de Software como Servicio (SaaS), de la plataforma Controlador Procesal ERP a través del dominio erp.controladorprocesal.es, así como de sus herramientas auxiliares de cálculo procesal, ingesta omnicanal de resoluciones (buzón inbound 24/7 y detección de 15 plataformas judiciales nacionales y autonómicas), inspección local de Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE), verificación de procedibilidad MASC (LO 1/2025), Escudo Procesal de contingencias técnicas, redacción asistida, contabilidad profesional y facturación.

El alta, activación o utilización de la plataforma implica la aceptación expresa, plena y sin reservas de estas Condiciones Generales, del Acuerdo de Encargado del Tratamiento (DPA v1.2) y de las Cláusulas de Salvaguarda Profesional aquí contenidas.

2. LICENCIA DE USO Y SEGURIDAD DE ACCESO

El prestador concede al Cliente una licencia de uso de carácter no exclusivo, intransferible, temporal y revocable para utilizar la plataforma conforme a la suscripción contratada y para el número de usuarios autorizados dentro del despacho (Titular, Habilitado o Auxiliar).

Seguridad de Acceso y Deber de Custodia: Cada cuenta de usuario es personal e intransferible. El Cliente y sus usuarios autorizados son responsables exclusivos de la custodia diligente y confidencial de sus credenciales de acceso, debiendo notificar de inmediato al prestador cualquier sospecha de uso indebido o compromiso de seguridad.

3. DISPONIBILIDAD, RESILIENCIA Y COPIAS DE SEGURIDAD (SLA)

El servicio se aloja en infraestructura cloud de alta disponibilidad de Google Cloud Platform localizada íntegramente en la Unión Europea (región europe-west1, Bélgica), contando con:

  • Disponibilidad técnica objetivo (SLA) del 99,5% en horario hábil judicial, salvo paradas programadas de mantenimiento debidamente comunicadas.
  • Copias de seguridad continuas Point-in-Time Recovery (PITR) con retención de 7 días naturales para restauración granular al segundo ante cualquier contingencia.
  • Copia de respaldo diaria automatizada de las colecciones de expedientes y registros contables.

4. NATURALEZA AUXILIAR DEL SOFTWARE Y SALVAGUARDA PROCESAL CRÍTICA (LEC ARTS. 133-136 Y 151)

CLÁUSULA 4. SALVAGUARDA DE RESPONSABILIDAD PROCESAL INDELEGABLE

4.1. Carácter Estrictamente Asistencial y Auxiliar: Controlador Procesal ERP y sus módulos automatizados (incluyendo el Analizador de Notificaciones, Gestor de Plazos, Analizador de EJEs, Escudo Procesal Omnicanal, Asistentes MASC LO 1/2025, Convocatorias y Fábrica de Escritos) constituyen única y exclusivamente herramientas tecnológicas de auxilio técnico, cómputo algorítmico y soporte operativo para el despacho. En ningún caso prestan servicios de asesoramiento legal, defensa letrada ni sustituyen la fe pública ni la representación técnica procesal colegiada.

4.2. Deber Deontológico y Responsabilidad Personal e Indelegable del Procurador: De conformidad con los artículos 133 a 136 y 151 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el Estatuto General de los Procuradores (Real Decreto 1281/2002):

  • El cómputo, verificación, control y seguimiento de los plazos procesales, términos de caducidad y fechas de vencimiento es un deber personalísimo, indelegable y de exclusiva responsabilidad del Procurador o Procuradora de los Tribunales que ostenta la representación en la causa.
  • El usuario colegiado está jurídicamente obligado a contrastar y validar fehacientemente cualquier propuesta de plazo, fecha de vencimiento, día de gracia (art. 135 LEC) o cómputo de días inhábiles sugerido por la plataforma contra la notificación original y las normas procesales aplicables al caso concreto.

4.3. Exoneración y Límites Procesales: El prestador queda exonerado de responsabilidad por preclusiones procesales, pérdida de plazos o derechos o inadmisión de escritos judiciales, así como por interrupciones técnicas o cambios de formato de pasarelas de la Administración de Justicia (LexNET, e-Justícia, JustiziaSip, Vereda, Avantius, PSP Navarra, Atlante II Canarias, Sede Judicial Electrónica o cualquier otra plataforma ministerial o autonómica), salvo en los casos de dolo o culpa grave legalmente apreciada conforme a la legislación común.

4 BIS. NATURALEZA DEL SISTEMA, CONDICIÓN DE OBLIGADO TRIBUTARIO Y RESPONSABILIDAD FISCAL (LGT ART. 35 Y RD 1007/2023)

CLÁUSULA 4 BIS. SALVAGUARDA FISCAL Y TRIBUTARIA (ART. 35 LGT)

4 Bis.1. Carácter Auxiliar de Soporte a la Facturación y Contabilidad: Los módulos de facturación, aranceles, suplidos, conciliación y liquidación fiscal constituyen exclusivamente herramientas informáticas de asistencia al cálculo y soporte administrativo del despacho profesional. El software no presta servicios de asesoramiento tributario, fiscal, financiero ni de gestoría.

4 Bis.2. Condición Exclusiva de Sujeto Pasivo y Obligado Tributario: De conformidad con el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): el Procurador o Procuradora titular de la cuenta ostenta la condición única, personal e indelegable de obligado tributario ante la AEAT y las haciendas forales. Corresponde con carácter exclusivo al Cliente la correcta calificación jurídica y tributaria de sus ingresos y gastos, la adecuada justificación de las partidas de suplidos procesales exentas (Art. 78.Dos.3º Ley IVA) y la verificación exhaustiva de los importes devengados con arreglo al arancel regulador (RD 434/2024).

4 Bis.3. Estado Técnico ante la AEAT y Ausencia de Certificación Veri*factu: El software incorpora mecanismos de control interno mediante series correlativas y encadenamiento de huellas SHA-256, pero no remite registros telemáticamente a la AEAT (modalidad Veri*factu) ni incorpora firma electrónica cualificada individual de cada registro (modalidad no Veri*factu), no ostentando la condición de software homologado o certificado fiscalmente ante la AEAT. Corresponde exclusivamente al Cliente, como obligado tributario (art. 35 LGT), la custodia de su contabilidad, la expedición conforme a derecho de sus facturas y el cumplimiento íntegro de sus deberes tributarios.

4 Bis.4. Exoneración Tributaria: El prestador no asume responsabilidad alguna por liquidaciones incorrectas, inspecciones, comprobaciones de valores, intereses de demora ni sanciones tributarias que pudieran ser impuestas al Cliente por los órganos de la Administración Tributaria.

4 TER. SALVAGUARDAS ESPECÍFICAS SOBRE LO 1/2025 (MASC Y COSTAS), ANALIZADOR DE EJEs Y ESCUDO PROCESAL OMNICANAL

CLÁUSULA 4 TER. PROCEDIBILIDAD MASC, EJE DIGITAL Y ESCUDO DE CONTINGENCIAS

4 Ter.1. Procedibilidad MASC, Confidencialidad y Tasación de Costas (LO 1/2025): Las alertas sobre requisitos de procedibilidad y sus excepciones (art. 5 LO 1/2025), efectos sobre prescripción y caducidad (art. 7), declaración responsable (art. 10.5) e incidentes de tasación de costas o abuso del servicio público de justicia (art. 245 bis LEC) tienen carácter orientativo. Corresponde exclusivamente al Procurador y al Letrado director verificar la procedibilidad de cada acción, así como abstenerse de aportar en fase declarativa actas o propuestas protegidas por el deber de confidencialidad del artículo 9 de la LO 1/2025.

4 Ter.2. Analizador de Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE): La inspección técnica de paquetes EJE (índices XML/PDF, piezas separadas, detección de lagunas de foliado, firmas PAdES y árboles SHA-256) se ejecuta en la memoria local del navegador como herramienta auxiliar de examen preliminar. Dicho análisis no sustituye la fe pública judicial ni exime al profesional del deber de verificar la integridad de los autos y de cotejar las resoluciones mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en la Sede Judicial Electrónica correspondiente (art. 326 LEC y Ley 6/2020).

4 Ter.3. Escudo Procesal Omnicanal, Plataformas Judiciales y Huso Horario: La detección automática de la plataforma de origen (entre las 15 pasarelas nacionales y autonómicas), el reloj dual peninsular/canario (art. 182.2 LOPJ) y la generación de escritos de contingencia técnica con huellas SHA-256 (arts. 135.2, 135.4, 162.2, 231, 276 y 277 LEC) constituyen herramientas auxiliares de apoyo. Los borradores y huellas SHA-256 generados por el software no sustituyen al justificante o certificado oficial de interrupción del servicio expedido por el Ministerio o Administración autonómica competente, ni eximen al Procurador de presentar el escrito y dicho justificante oficial el primer día hábil siguiente antes de las 15:00 horas (o dentro de los 3 días hábiles siguientes en caso de exceso de cabida).

5. GOBERNANZA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y HUMAN-IN-THE-LOOP (ART. 14 AI ACT)

CUMPLIMIENTO REGLAMENTO (UE) 2024/1689 (AI ACT)
  • Supervisión Humana Obligatoria (Human-in-the-Loop): Ninguna actuación procesal, escrito ni comunicación judicial es remitida a órganos judiciales ni a clientes de forma autónoma. Toda propuesta requiere la revisión, modificación y confirmación activa por el profesional del despacho.
  • Prohibición Estricta de Entrenamiento sobre Datos Procesales (Zero Data Retention): El prestador opera exclusivamente bajo cuentas comerciales de pago con los proveedores de modelos fundacionales (Google Gemini API Paid Tier, Anthropic, OpenAI), las cuales garantizan contractualmente que los textos, documentos y consultas no son utilizados para entrenar modelos de IA (No Training Policy).

6. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA

En la máxima medida autorizada por la legislación vigente, la responsabilidad total acumulada del prestador frente al Cliente por cualquier daño o perjuicio derivado de la ejecución o incumplimiento de las presentes Condiciones, ya sea contractual o extracontractual, quedará estrictamente limitada a la cuantía efectivamente abonada por el Cliente por la suscripción a Controlador Procesal ERP durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho que origine la reclamación (salvo dolo o culpa grave legalmente apreciada). En ningún caso el prestador responderá por lucro cesante, pérdida de oportunidad procesal, daño reputacional ni pérdidas indirectas.

7. PORTABILIDAD DE DATOS, DURACIÓN Y RESOLUCIÓN SIN PERMANENCIA

La duración, renovación y condiciones de cancelación del servicio se rigen por lo pactado en la Orden de Servicio suscrita por el Cliente. Las suscripciones mensuales carecen de compromiso de permanencia y se renuevan automáticamente mes a mes, pudiendo el Cliente solicitar la baja en cualquier momento antes del inicio del siguiente ciclo de facturación mensual mediante comunicación remitida a contacto@controladorprocesal.es o a través del panel de gestión del ERP.

En cualquier momento y con carácter previo a la baja efectiva, el Cliente tiene derecho a exportar íntegramente sus datos procesales, expedientes y registros en formatos estructurados abiertos (JSON / Excel / ZIP de justificantes) mediante las herramientas de exportación del sistema. Extinguida la relación, los datos serán eliminados o bloqueados conforme al DPA.

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE (B2B)

Las presentes Condiciones Generales se rigen por la legislación común española. Tratándose de un contrato de servicios suscrito entre personas jurídicas o profesionales en el ejercicio de su actividad económica, las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España).

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Información Legal (Art. 10 LSSI-CE): Titular: D. Jorge Adrián Blanco Farina · NIF: 50902592G · Domicilio profesional: Calle Maudes nº 11 - 1º C, 28003 Madrid (España) · Contacto corporativo y soporte: contacto@controladorprocesal.es.

Salvaguarda Procesal (LEC Arts. 133 a 136, LO 1/2025 y RD 1281/2002): Controlador Procesal es una herramienta de auxilio técnico y mecanización asistencial para despachos de procura. En ningún caso presta asesoramiento jurídico sustantivo ni sustituye la fe pública judicial ni las facultades indelegables del Procurador de los Tribunales, a quien corresponde con carácter personalísimo y exclusivo el cómputo, cotejo y validación de plazos, requisitos MASC (LO 1/2025), expedientes judiciales electrónicos (EJE) y vencimientos procesales.

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